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DECRETO SUPREMO N° 19023

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No 06161 de 13 de julio de 1962 se faculta al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto fije los cortes de la moneda de oro, plata y papel, de acuerdo a las necesidades del mercado monetario;

 

Que por el constante crecimiento económico que se opera en nuestro país, resultan insuficientes los actuales cortes de moneda nacional para atender las exigencias de las múltiples transacciones, haciéndose indispensable facilitar las operaciones monetarias con la creación de nuevos cortes de monedas;

 

Que por Decreto Supremo No 12713 de 28 de julio de 1975, se autorizó la emisión de monedas de plata con poder liberatorio de los cortes de $b. 100.-, $b. 250.- y $b. 500-, que han tenido amplia aceptación, pero dada su facilidad para el atesoramiento no han ingresado en el mercado de cambio, sino en pequeña escala, haciéndose imprescindible la impresión de papel moneda en cortes mayores que cumplan el fin requerido;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se amplía el Artículo 7o del Decreto Supremo No 06161 de 13 de julio de 1962 creándose además de los cortes establecidos, el de Un Mil Pesos Bolivianos.

 

Todos los billetes llevarán en el anverso y el reverso la inscripción “Banco Central de Bolivia” y su denominación en números y con todas sus letras, tendrán el mismo tamaño de sesenta y seis milímetros por ciento cincuenta y cinco milímetros y las siguientes características:

 

Valor en Pesos Bolivianos

Efigie en el

Anverso

Motivo en el

Reverso

Color Dominante

M I L

Juana Azurduy de Padilla.

Casa de la

libertad.

Plomo - Negro

 

El color reverso será más fuerte que del anverso, en el anverso además de la efigie descrita, llevará el Escudo Nacional, la serie y el número de emisión, duplicados, la fecha del presente Decreto Supremo y las firmas en facsimil del Presidente y Gerente del Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se mantienen vigentes las normas establecidas en el Decreto Supremo No 06161 de 13 de julio de 1962 para la emisión del corte de Un Mil Pesos Bolivianos, motivo del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Departamento de Fiscalización del Banco Central de Bolivia, en cumplimiento a la Ley de Bancos de 1928 Art. 14, Inc. 1 y 2 y Ley de 20 de diciembre de 1945, queda encargado de supervigilar e intervenir en la presente emisión, haciendo cumplir las leyes, decretos y reglamentos relativos a bancos, bajo su inmediata responsabilidad.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintincinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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