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DECRETO SUPREMO Nº 19020

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a sus específicas funciones y según lo determina su Ley Orgánica aprobada por Decreto Ley No 14791 de 1o de agosto de 1977, el Banco Central de Bolivia, es la Unica Institución autorizada en el país para el control de la impresión de papel moneda y metálico así como para su emisión o el reemplazo de billetes que quedan en mal estado por uso;

 

Que es preciso adoptar las medidas adecuadas para contar oportunamente con el material de billetes que requiere el Instituto Emisor adoptando las seguridades correspondientes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la adquisición del material de billetes del corte de Un Mil Pesos Bolivianos, destinados a nuevas emisiones y de acuerdo a los requerimientos monetarios del país conforme al numeral 8 del Artículo 26o de su Ley Orgánica referido a los Artículos 62 y 63 de dicha Ley aprobada por Decreto Supremo No 14791 de 1o de agosto de 1977, el sistema de invitación directa a firmas extranjeras que ofrezcan mejores condiciones de seguridad así como solvencia económica y moral por la esencial naturaleza de ésta adquisición, debiendo constituirse al efecto el Directorio del Banco Central de Bolivia en Junta de Licitaciones.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintincinco días del mes de junio mil novecientos ochenta y dos años

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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