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DECRETO LEY N° 19018

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición del artículo segundo del Decreto Ley No 18926 de fecha 28 de abril de 1982, se fija el Impuesto ad - valorem a la producción de las hojas de coca, en el 50 % sobre el monto del precio neto entregado al productor.

 

Que debido a la situación económica por la que atraviesa el país y a solicitud de los productores de coca, debe replantearse el monto del indicado impuesto disminuyendolo.

 

Que la diferencia del impuesto ad - valorem debe beneficiar a los productores, a fin de que no se incremente sustancialmente el precio de venta al consumo legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el impuesto ad - valorem a la producción de las hojas de coca del 50 al 10% sobre el monto del precio neto entregado por el productor.

 

ARTÍCULO 2.- La diferencia del impuesto modificado en el artículo primero, beneficiará al productor.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo segundo del Decreto Ley No 18926 de 28 de abril de 1982.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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