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DECRETO SUPREMO N° 19017

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Yacuiba Prov. Gran Chaco del departamento de Tarija, en uso de sus privativas atribuciones contenidas en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades ha dictado la ordenanza No 10 - 81 de fecha 6 de febrero de 1981 mediante la cual adjudicó en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR) un lote de terreno con una superficie de 510.55 metros cuadrados, a título de compra venta inmueble que se halla ubicado en la esquina formada por las calles Cochabamba y Comercio.

 

Que los terrenos de referencia son necesarios para el establecimiento de oficinas públicas.

 

Que la Corporación Regional de Desarrollo, a pesar de ser el ente impulsador de actividades productivas, no cuenta con local propio para el funcionamiento adecuado de sus oficinas Regionales.

 

Que es deber del Gobierno central apoyar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corporación de Desarrollo de Tarija en zonas fronterizas donde el desarrollo se hace más imperativo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase, la Ordenanza Municipal No 10 - 81 de fecha 6 de febrero de 1981 dictado por la H. Alcaldía Municipal de Yacuiba, para la transferencia de terrenos en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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