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DECRETO SUPREMO N° 19016

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa Nacional del Arroz (ENA), dentro de sus específicas atribuciones, debe comercializar el mencionado producto en la presente gestión financiera, con la compra de arroz en sus dos variedades;

 

Que por razones climatológicas la presente cosecha, no ha llegado a cubrir la demanda del mercado nacional, en tal virtud ha concluído la compra de arroz en chala, no habiéndose llenado el cupo mínimo, para que ENA, pueda cumplir sus compromisos contraídos con los organismos del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar al Banco Central de Bolivia, el desembolso económico con cargo al crédito warrant, que tiene autorizado en favor de la Empresa Nacional del Arroz, para la compra del mencionado producto en blanco en sus dos variedades; debiendo los subproductos quedar en favor del productor.

 

ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional del Arroz, facilitará los envases que sean requeridos al vendedor, al mismo tiempo someterá el arroz adquirido a los análisis que fueren de rigor, antes de la recepción en plataforma de camión.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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