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DECRETO SUPREMO N° 19015

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Convenio de Préstamo y Garantía BIRF 1423 - BO establece en la Apreciación del Proyecto de Desarrollo de la Aviación en su título cuatro inciso h) punto 4.29 a), que: El Banco Mundial desembolsará el 100 % de los costos extranjeros para equipo e instalación y que el aporte local deberá conformar la contraparte nacional:

 

Que AASANA ha suscrito el Contrato para Provisión, Instalación y puesta en marcha del Sistema de Radioayudas contemplado en dicho Convenio, para el cual se ha promulgado el Decreto Supremo No 17958 de fecha 23 de enero de 1981;

 

Que el Art. 2o del mencionado Decreto Supremo no concuerda con el procedimiento de desembolsos del Banco Mundial correspondiendo su modificación;

 

Que dicha modificación no implica cambio en el monto, plazo ni garantías determinadas contractualmente;

 

Que es política del Supremo Gobierno de la Nación, respetar las condiciones de los acuerdos y convenios suscritos con Organismos Internacionales de Financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el Art. 2o del Decreto Supremo No 17958 de fecha 23 de enero de 1981, cuyo texto sustituido deberá decir:

 

“El valor que demande el componente extranjero será cancelado con fondos provenientes del Convenio de Préstamo y Garantía 1423 - BO; el componente local será cancelado en pesos bolivianos por intermedio del Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP), con cargo a fondos del presupuesto de funcionamiento de “AASANA”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Contrato de Provisión, Instalación y Puesta en marcha de los sistemas de Radioayudas, suscrito entre AASANA y la firma Industrias Bolivianas Philips S. A. de fecha 2 de enero de 1981, deberá modificar en su cláusula sexta referente a su forma de pago de conformidad al presente Decreto.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Todas las demás disposiciones contenidas en el Decreto Supremo No 17958 se mantienen sin modificación alguna.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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