DECRETO LEY N° 19013
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para la ejecución de los programas de desarrollo del sector de hidrocarburos, elaborados de acuerdo con la política fijada por el Supremo Gobierno, se halla facultada por el artículo 20 del Decreto Ley No 10170 de 23 de marzo de 1972 (Ley General de Hidrocarburos) a suscribir contratos de operación para efectuar la exploración y explotación de áreas petrolíferas por medio de terceros, que actúan por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de dicha empresa pública.
Que en negociaciones realizadas al efecto, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22 de la citada disposición legal, Bolivia Andina Petroleum Corporation ha demostrado poseer la suficiente solvencia técnico - financiera y probada experiencia.
Que como resultado de tales negociaciones y previa aprobación de las bases del referido contrato por el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en su reunión No 159 de 18/12/81, se ha preparado un proyecto de minuta de Contrato de Operación a ser suscrito con la citada compañía petrolera, con el objeto de desarrollar un área situada en los Departamentos de La Paz, Cochabamba y Beni, Bloque 2/81.
Que el correspondiente contrato, de conformidad con el mencionado artículo 22 de la Ley General de Hidrocarburos, debe ser aprobado por el Supremo Gobierno.
Que el Ministerio de Energía e Hidrocarburos y el Consejo Nacional de Economía y Planificación han dictaminado ser convenientes a los intereses del país y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los términos y condiciones en el referido proyecto de minuta.
Que el contrato de Operación a que se refiere el presente Decreto Ley no implica enajenación del patrimonio nacional ni de Yacimientos de hidrocarburos, los cuales son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones el proyecto de Minuta de Contrato de Operación acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por una parte y Bolivia Andina Petroleum Corporation por la otra, que consta de veintidos cláusulas y cinco anexos, y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para dicho tipo de contratos, en el área ubicada en los Departamentos de La Paz, Cochabamba y Beni, Bloque 2/81, que se describe en el respectivo plano del anexo “A” del referido contrato.
ARTÍCULO 2.- En consecuencia, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir por ante la Notaría de Minas y Petróleo de esta ciudad, la minuta de contrato y la escritura pública correspondientes, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- El contrato aprobado por el presente Decreto Ley, es declarado de necesidad nacional y las operaciones que efectúe la compañia contratista en ejecución del mismo serán realizadas en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituya enajenación ni transferencia de patrimonio del Estado, ni de su dominio, sobre las reservas descubiertas de hidrocarburos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley General de Hidrocarburos, 25 y 139 de la Constitución Política del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintium días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.