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DECRETO SUPREMO N° 19010

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la situación económica que confronta el país determina la necesidad de que el Supremo Gobierno dicte medidas conducentes a evitar la paralización absoluta de la actividad de construcción a nivel nacional;

 

Que la construcción constituye una actividad multiplicadora por excelencia de la economía nacional y empleadora de grupos humanos que solucionan el problema de la desocupación;

 

Que es urgente la normalización en cuanto se refiere a futuras licitaciones de obras, asegurando su financiamiento, sin perjudicar las que se hallan en actual ejecución;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Todas las instituciones del Sector Público deberán príoritar sus presupuestos de inversiones para construcciones en el siguiente orden:

 

Concluir obras en actual ejecución

Atender obligaciones para obras ya ejecutadas

Realizar nuevas obras de construcción solamente si se han atendido las prioridades a) y b) señaladas en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 2.- Los recursos provenientes de financiamiento externo destinados a la ejecución de obras de construcción, serán canalizados por el Banco Central hacia las entidades ejecutadoras al tipo de cambio del mercado libre de la fecha de transferencia, en concordancia con el Decreto Supremo No 18889 de 23 de marzo del año en curso.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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