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DECRETO SUPREMO N° 19009

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde el pasado año el país viene confrontando una serie de limitaciones como consecuencia del deterioro económico que se ha ido observando en el país;

 

Que este hecho ha determinado demoras endémicas en cuanto se refiere a pagos oportunos de certificados de avance de obras, falla de pago de reajustes emergentes de medidas económicas fundamentalmente, así como escasez de insumos primordiales para la construcción, tales como cemento y otros materiales de importación;

 

Que como resultado de las causales señaladas se ha producido un desface en cuanto a cumplimiento de cronogramas de obras, celebrados por las Empresas Constructoras;

 

Que todo lo anterior obliga a dictar una amnistía en favor de las Empresas Constructoras, consiguiendo de esta forma un proceso de movilización en la entrega de obras encargadas por el Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Las Instituciones Contratantes y las Empresas Constructoras afiliadas a la Cámara Boliviana de la Construcción, que tienen contratos de obras celebradas con el Estado, re - estudiarán con carácter perentorio, nuevos cronogramas de trabajo, adecuándolos al estado financiero de los contratantes. Dichas prolongaciones de plazo no podrán ser mayores de seis (6) meses.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Como consecuencia del artículo anterior, quedan condonadas las multas, así como las sanciones previstas para el caso de atrasos, en plazos de entrega de obras de construcción.

 

Los señores Ministros de Estado en los diferentes Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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