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DECRETO SUPREMO N° 19008

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley de 6 de diciembre de 1973, otorga el bono de veinte por ciento de frontera pagadero sobre el haber básico mensual, en favor de todos los funcionarios públicos que desempeñan sus cargos dentro de los cien kilómetros a la frontera más próxima con el exterior de la República.

 

Que en cumplimiento de dicha disposición legal se halla actualmente gozando de dicho beneficio, al igual que los funcionarios de otras zonas fronterizas del país, los maestros de los diferentes Núcleos Rurales de la Provincia Pacajes, del Departamento de La Paz, con excepción de los maestros y funcionarios de la unidad Escolar Rural de “Villa Chocorosi”.

 

Que es deber del Supremo Gobierno reconocer el sacrificio de todos los docentes que prestan servicios en esa zona, extendiendo los beneficios acordados por Ley, y otorgarles el goce de dicho beneficio, como estímulo a su labor en bien del país, en igualdad de condiciones con los demás funcionarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Con cargo al Presupuesto Fiscal del ramo y a partir de la gestión escolar de 1982, se extiende el beneficio del bono de frontera creado por Decreto Ley de 6 de diciembre de 1937, para la administración pública en proporción del 20 % sobre el haber básico mensual, en favor de los maestros fiscales y funcionarios del ramo de educación que prestan servicios en la Unidad Escolar Rural de “Villa Chocorosi”, de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo,

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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