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DECRETO LEY N° 19004

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D. L. No 15941 de 14 de noviembre de 1978, se modificó el Art. 1o del D. L. No 12605 de 12 de junio de 1975, reduciendo a siete el número de miembros componentes de la H. Junta Superior de Decisiones de la Corporación del Seguro Social Militar;

 

Que la Asociación de Suboficiales y Clases en Retiro y la Federación de Madres, Viudas y Huérfanos de Militares, con el objeto de velar por sus intereses, han solicitado su participación en la H. Junta Superior de Decisiones de COSSMIL.

 

Que la mencionada solicitud es procedente y por tanto corresponde dictar el instrumento legal pertinente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Art. 1o del Decreto Ley No 15941 de 14 de noviembre de 1978, el mismo que dirá:

 

La Junta Superior de Decisiones estará constituída por:

 

Un Presidente que será el señor Ministro de Defensa Nacional, reemplazado en caso de impedimento, por el señor Subsecretario de Defensa.

Un representante del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.

El Inspector General de las Fuerzas Armadas.

Un representante del Comando de Ejército.

Un representante del Comando de la Fuerza Aérea.

Un representante de la Armada Boliviana.

Un representante del Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas.

Un representante de la Asociación de Suboficiales y Clases en Retiro.

Una representante de la Federación de Madres, Viudas y Huérfanos de Militares.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zarate.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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