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DECRETO SUPREMO N° 19003

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario establecer un sistema de pago eficiente y oportuno de Haberes y Gastos del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

Que el Decreto Supremo 17239 de 3 de marzo de 1980 dispone que los recursos provenientes de la aplicación del Arancel Consular, servirá de base para el financiamiento del Presupuesto del Servicio Diplomático y Consular.

 

Que el rendimiento de la Renta Consular permite dar cobertura financiera parcial a los pagos mencionados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase la utilización de recursos provenientes del rendimiento de la Renta Consular, para el pago de Haberes y Gastos del Servicio Diplomático, Oficial y Consular en el exterior.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas y Contraloría General de la República acordarán el mecanismo operativo para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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