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DECRETO SUPREMO N° 19001

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que habiéndose dictado los Decretos Supremos Nos. 18901 y 18938 de fechas 29 de marzo y 5 de mayo del año en curso respectivamente, por los que se amplían los plazos de presentación de balances hasta el 30 de junio para las empresas con dictamen de Auditoría Externa.

 

Que el plazo establecido para el pago del anticipo de impuestos sobre utilidades correspondiente a la primera cuota de la gestión 1982 vence el día 30 de junio de cada gestión de conformidad al D. L. No 16193 de 16 de febrero de 1979, coincidiendo de esta manera con la fecha de presentación de balances por la gestión 1981.

 

Que a fin de otorgar el tiempo suficiente para el procesamiento y entrega del formulario del anticipo y el correspondiente pago del mismo, se hace necesario ampliar el plazo establecido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Por esta única vez y en forma excepcional amplíase el plazo para el pago de la primera cuota de anticipo del impuesto a las utilidades por la gestión 1982 para todas las empresas, hasta el día 31 de julio de 1982 sin multas, interéses ni recargos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Willianm Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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