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DECRETO SUPREMO N° 5734

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Educación con fondos propios, está construyendo diez escuelas “Tipo” en varios distritos de la República, a fin de solucionar, así sea parcialmente, el grave problema de la escasez de locales escolares;

 

Que es justo y necesario honrar la memoria de aquellas personas que, en vida, constituyeron por sus actos, un modelo para las generaciones del porvenir o que hicieron el supremo sacrificio de su vida en aras de la independencia económica de Bolivia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Tres edificios “Tipo”, de los diez que actualmente se construyen, se destinarán para los colegios “Bolívar” de La Paz, “Cástulo Chávez” de Santa Cruz y “Pedro Kramer” de Riberalta.

 

ARTÍCULO 2.- Los siete edificios restantes, dos en La Paz, dos en Cochabamba y uno en Oruro, Sucre y Potosí, serán destinados, respectivamente, a los siguientes establecimientos de nueva creación: “Brigadier Remberto Tapia”, “Juan Challco”, “Sereno Paniagua”, “My. Arturo Peñaranda”, “Juan Chumacero Poveda”, “Carlos Montenegro” y “Lidio Ustariz”.

 

ARTÍCULO 3.- Dichos nombres no obstan para que mantengan el suyo las escuelas o colegios que se alojan en ellos debido a la existencia del horario continuo.

 

El señor Ministro de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Quiroga, Arturo Fortún S., Mario Sanjinés U., Ñuflo Chávez Ortíz, José Fellman Velarde, Alfonso Gumucio R., Guillermo Jáuregui G., Raúl Pérez Alcalá, Cnl. Eduardo Rivas Ugalde, Roberto Jordán Pando, Alfredo Franco Guachalla, José Antonio Arze, Augusto Cuadros Sánchez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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