TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

.DECRETO SUPREMO N° 18997

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Comando General de la Policía Boliviana, a objeto de mantener estable y con eficiencia los servicios que presta a la población, debe reponer en forma gradual los vehículos, equipos y otros que forman parte de su infraestructura policial, liberándolos de todo gravámen arancelario.

 

Que es necesario atender con carácter prioritario los anteriores requerimientos para mejorar los servicios públicos de protección de la propiedad pública y privada.

 

Que para viabilizar con carácter de urgencia la adquisición de vehículos motorizados, la Policía Boliviana ha realizado una evaluación del mercado y por convenir a los intereses del Estado, por razones de precio y calidad ha sugerido su compra directa en fábrica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Comando General de la Policía Boliviana, la adquisición directa de un lote de vehículos motorizados (10) en perfecto estado de funcionamiento y aptos para el servicio de Radio Patrulla, industria brasilera y el traslado de los mismos de San Pablo - Brasil a la ciudad de La Paz - Bolivia, por la suma de TRES MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.000.000.-), que serán financiados por el Tesoro de la Nación, con cargo a presupuesto adicional de la Policía Boliviana.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se libera esta adquisición de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, por estar destinados al servicio público.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|