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DECRETO SUPREMO N° 5733

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 5316 de 30 ed septiembre de 1959, se dispuso la elevación de las regalías en favor del Fisco del 10 al 30% sobre exportaciones de cuero vacuno sin curtir;

 

Que dicha medida en la práctica ha resultado contraproducente a los intereses del Estado por menor percepción del cobro de regalías, debido a la disminución de las exportaciones de cuero de res, ocasionando perjuicios a los productores nacionales y al Estado;

 

Que estando cubiertas las necesidades de la industria nacional y habiendo a la fecha un apreciable margen de excedente de cueros, es conveniente adoptar las medidas que permitan su colocación en el mercado extranjero;

 

Que es deber del Supremo Gobierno mantener un justo equilibrio entre las necesidades del consumo interno y los excedentes velando por el normal aprovisionamiento de esta materia prima a la industria nacional, como la regulación adecuada de la exportación de los remanentes;

 

Con la recomendación favorable del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria y en Consejo de Ministros,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la disposición contenida en el artículo único del Decreto Supremo N° 05316 de 30 de septiembre de 1959, que eleva al 30% los porcentajes de regalías sobre exportación de cueros sin curtir.

 

ARTÍCULO 2.- Con el fin de proteger el normal desarrollo de la industria nacional del cuero, mediante Resolución Ministerial firmada por los señores Ministros de Hacienda y Economía Nacional, autorizarán la exportación de cueros de res sin curtir, asegurando que las necesidades de consumo de la industria del país, hayan sido cubiertas.

 

ARTÍCULO 3.- Las exportaciones de cueros de res sin curtir, comprendidas en el Grupo 211, Partida 211 y Sub-partida 01 y 02 del Arancel Aduanero de Exportación, aprobado por Decreto Supremo N° 05087 de 13 de noviembre de 1958, estarán sujetas al pago de una regalía del 10% sobre las cotizaciones del día del mercado internacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Estadística y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Q., José Fellman Velarde, Ñuflo Chávez Ortíz, Arturo Fortún S., Alfonso Gumucio R., Guillermo Jáuregui G., Raúl Pérez Alcalá, Alfredo Franco Guachalla, Mario Sanjinés U., Augusto Cuadros Sánchez, Cnl. Eduardo Rivas U., José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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