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DECRETO SUPREMO N° 18988

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde 1965 el Sector Público Nacional como consecuencia de los reordenamientos salariales dispuestos por el Supremo Gobierno, no se ha beneficiado con las modificaciones en cuanto a los niveles de remuneraciones salariales, exceptuando las medidas económicas de los años 1972, 1979, 1982;

 

Que el Supremo Gobierno ha promulgado disposiciones tendentes a solucionar problemas referentes al régimen cambiario del peso boliviano con relación al dólar norteamericano;

 

Que frente a esta situación, se hace necesario establecer ajustes a las medidas económicas dictadas en fecha 5 de febrero de 1982, acorde con la situación económica y financiera por la que atraviesa el país, y en proporción al nivel de vida actual, con el objeto de racionalizar el desequilibrio salarial existente entre los diferentes organismos del Sector Público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del 1o de junio del año en curso se autoriza un incremento de $b. 3.000.- (TRES MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) en favor de los Empleados que prestan servicios en el sector Público cuyas remuneraciones son financiadas directamente por el Tesoro Nacional de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

 

Presidencia - excepto: Obras Deportivas Departamentales e Institutos Departamentales de Deportes.

Contraloría General de la República

Consejo Nacional de Seguridad - solamente personal Civil.

Comité Olímpico Boliviano

Junta Nacional de Acción Social

 

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.- Excepto Servicio Diplomático y Consular

 

Ministerio del Interior, Migración y Justicia - Excepto Policía Nacional y Dirección de Investigación Nacional (DIN).

 

Ministerio de Defensa Nacional

 

Ministerio - se excluye

Acción Cívica Nacional - solo personal civil

Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) -Oficina Central - sólo personal civil.

 

Servicio Geodésico de Mapas - sólo personal civil

Servicio de Hidrografía Naval - sólo personal civil

Servicio Nacional de Aerofotogrametría - sólo personal civil

 

Ministerio de Aeronáutica

 

Ministerio - se excluye

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - excluye los empleados a sueldo Fijo.

 

Ministerio de Planeamiento y Coordinación

 

Ministerio

Instituto Nacional de Estadística (INE)

Instituto Superior de Administración Pública (ISAP)

Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE)

Instituto Nacional de Nutrición y Alimentación (INAN)

 

MINISTERIO DE FINANZAS

 

Ministerio de Educación y Cultura

 

Ministerio - excluye Personal Docente y para docente

Academia Nacional de Ciencias

Servicio Nacional de Educación y Capacitación Técnica - sólo Administrativos

Instituto Boliviano de Cultura - Excepto docentes

 

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

 

Ministerio - Excepto Dirección General de Correos, Dirección General de Telecomunicaciones y Dirección de Telecomunicaciones Rurales

 

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

 

Ministerio

Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL)

Instituto Nacional de Inversiones (INI)

Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía (INBOPIA)

 

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

 

Ministerio

Instituto Nacional de Investigaciones Socio - laborales (INIS)

Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO)

 

Ministerio de Previsión Social y Salud Pública

- Ministerio - sólo administrativos

 

Ministerio de Minería y Metalurgia

 

- Ministerio

- Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL)

- Comisión Boliviana de Energía Nuclear (COBOEN)

 

Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios

 

- Ministerio

- Proyecto de Desarrollo Chapare - Yungas (PRODES)

- Consejo Nacional de Reforma Agraria

- Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad

- Instituto Nacional de Colonización

- Centro de Desarrollo Forestal

- Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano

- Servicio Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y Bruselosis

- Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA)

 

Ministerio de Energía e Hidrocarburos

 

- Ministerio

- Instituto Nacional de Electrificación (INER)

 

Ministerio de Urbanismo y Vivienda

 

- Ministerio

- Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU)

- Corporación de Agua Potable y Alcantarillado (CORPAGUAS)

 

Ministerio de Informaciones

 

- Ministerio - Excluye Editorial del Estado, Gaceta Oficial y Radio Illimani.

 

Tribunal Fiscal

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan excluidas de este beneficio los empleados del Sector Público Nacional que ya gozan de incrementos, conforme a negociaciones aprobadas mediante convenios salariales suscritos; asimismo los empleados sujetos a contrato.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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