TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 18987

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario jerarquizar la función pública dando la categoría que corresponde a los Profesionales que prestan servicios como empleados del Sector Público Nacional y retribuir de acuerdo a la capacidad profesional que ponen al servicio del país;

 

Que al efecto se debe ampliar la vigencia del Bono Profesional que categorice a los profesionales que prestan servicios en los diferentes campos de su especialidad en el Sector Público Nacional, por lo que se hace necesario dictar la presente norma legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del lo de junio del año en curso y con carácter general, se amplía la vigencia del Bono Profesional de $b. 2,000.- para todo profesional con Título Académico Universitario que preste servicios en el Sector Público Nacional y que se encuentre registrado en el respectivo Colegio Profesional, el mismo que será cancelado juntamente con el haber mensual.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dicho Bono deberá ser cancelado a los Profesionales de las diferentes especialidades que trabajan a tiempo completo, y no ejerzan otra actividad pública o privada, por ser incompatible con su cargo; asimismo este beneficio no será considerado para fines del pago del Bono de Antiguedad o categoría, debiendo percibir el mismo en una sola institución.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los profesionales de Servicios dependientes del Sector Público Nacional, que ya gozan de este beneficio en virtud de disposiciones legales expresas, continuarán percibiendo el mismo, conforme a lo establecido en las mencionadas disposiciones.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|