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DECRETO SUPREMO N° 18974

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo 18878 de 12 de marzo de 1982 se ha autorizado al Banco Central de Bolivia, la concesión de un préstamo de hasta $b. 30.000.000.-- (Treinta Millones de Pesos Bolivianos) en favor de la Corporación Boliviana de Fomento, destinado a Capital de Operaciones para el Programa de 1982 de la Empresa Nacional de la Castaña ENACA - CBF.

 

Que como consecuencia de la promulgación de las medidas económicas del 5 de febrero de 1982, los requerimientos financieros para el cumplimiento de la producción programada de castaña se han incrementado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar al Banco Central de Bolivia la ampliación del préstamo aprobado por el D. S. No 18878 de 12 de marzo de 1982, por un monto adicional de $b. 10.000.000.-- (Diez Millones de Pesos Bolivianos) con destino a Capital de Operaciones de la Empresa Nacional de la Castaña para la zafra de 1982.

 

ARTÍCULO 2.- La tasa de interés, plazo y demás condiciones del crédito, referido en el Art. lo, serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento a tiempo de elaborar el contrato respectivo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermin Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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