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DECRETO SUPREMO N° 18970

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante DD. SS. Nos. 14766 y 17355 de 22 de julio de 1977 y 25 de abril de 1980, respectivamente, fué prorrogada la vigencia de los Decretos Supremos Nos. 12914 y 12985, de 3 y 22 de octubre de 1975, que establecen la prohibición de importación de determinados artículos similares a los de producción nacional;

 

Que es deber del Estado crear y facilitar las condiciones que sean favorables para el desarrollo de la industria boliviana, garantizando el mercado interno para los productos manufacturados en el país, hasta que nuestras industrias hayan alcanzado el grado de competibilidad necesaria para desplazar del mercado nacional a su similar importado;

 

Que es necesario efectuar una evaluación de los efectos que han tenido las mencionadas disposiciones legales, en el comportamiento industrial durante el tiempo de vigencia de los insumos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase por el término de 90 días a partir de la fecha del presente Decreto Supremo, la vigencia de los Decreto Supremos Nos. 12914, 12985 y 14766 de 3 y 22 de octubre de 1975 y 22 de julio de 1977, respectivamente, plazo durante el cual el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo efectuará una evaluación de los efectos que han tenido dichas disposiciones legales en los sectores industriales respectivos;

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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