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DECRETO SUPREMO N° 5731

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Comunicaciones ha trazado un amplio plan de incremento de emisiones filatélicas de calidad, para su exportación, con la doble finalidad de aumentar las ventas de sellos postales en el exterior y su producido en moneda extranjera, a la vez que explotar las enormes riquezas del país en materia de flora, fauna, aspectos folklóricos, costumbristas, etc.

 

Que, es necesario adoptar todas las medidas necesarias para facilitar e incrementar la exportación de las emisiones de sellos postales que se impriman;

 

Que, el Decreto Supremo N° 05087 de 13 de noviembre de 1958, en su artículo 2º - Grupo 899, Partida N° 899-21, fija una Regalía 2% sobre las exportaciones de estampillas postales;

 

Que, dicha imposición constituye un gravamen restrictivo a las exportaciones, y cuya supresión no afectaría a las recaudaciones en forma perjudicial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la libre exportación de estampillas emitidas en el país, sin gravamen alguno, debiendo someterse las mismas a las simples formalidades postales en vigencia.

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Estadística y de Obras Públicas y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Q., Arturo Fortún S., Roberto Jordán Pando, Mario Sanjinés U., A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., Ñuflo Chávez Ortíz, Alfredo Franco G., Guillermo Jáuregui G., Raúl Pérez Alcalá, Alfonso Gumucio R., Cnl. E. Rivas Ugalde, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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