DECRETO LEY N° 18966
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley No 14280 de 31 de diciembre de 1976 sistematiza las tasas para uso de timbres de transacción y papel sellado con el objeto de facilitar al contribuyente el cumplimiento formal de sus obligaciones tributarias.
Que como consecuencia de las medidas de reordenamiento económico - financiero dictadas por el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, se han producido variaciones en los costos de impresiones de dichos valores fiscales, siendo necesario incrementar las tasas acorde con la modificación del tipo de cambio.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,
DECRETA:
CAPITULO I
DEL PAPEL SELLADO
ARTÍCULO 1.- Es obligatorio el uso de papel sellado y timbres en todas las solicitudes, trámites, contratos y procesos voluntarios o contenciosos que realicen las personas de derecho privado, sean físicas o jurídicas, de la Administración Central, Descentralizada, Desconcentradas y Local, inclusive las estatales cuando actúen como personas de derecho privado en sus relaciones con los organismos de derecho público.
ARTÍCULO 2.- El papel sellado tendrá el valór único de $b. 10.- -(DIEZ 00/100 PESOS BOLIVIANOS) y su impresión respecto a formato o modelo, numeración y serie, para fines de seguridad y control, será determinado mediante Resolución Ministerial dictada para cada impresión.
CAPITULO II
DE LOS TIMBRES
ARTÍCULO 3.- Los timbres fiscales de uso en la República, se emitirán en los siguientes valores: $b. 4.- 5.- 10.- 20.- 30.- 50.- 100.- 200.- 300.- 500.- y 1.000.- Su impresión se sujetará a lo dispuesto en el artículo anterior para el papel sellado.
En los casos que se detallan a continuación, se adherirán timbres fiscales de los siguientes valores:
PARRAFO 1.-
DE LOS TITULOS PROFESIONALES Y TECNICOS
1 .- En todo título en provisión nacional: a) Diplomados en las Universidades del país. $b. 500.- b) Diplomados en Institutos, Academias, Normales de Maestros y similares. $b. 200.- c)Egresados de establecimientos para técnicos medios y artesanales. $b. 200.- 2.- Revalidación de títulos obtenidos en el exterior: a) De nacionales con grado universitario. $b. 800.- b) De extranjeros con grado universitario. $b. 12.000.- c) De nacionales con título de Institutos, Academias, Normales y m . similares del exterior. $b. 600.- d) De extranjeros con iguales títulos señalados en el inciso c). $b. 6.000.- 3.- La tasa a los títulos otorgados de especialización, capacitación y adiestramiento, a funcionarios de carrera administrativa. $b. 200.- 4.- Diplomas de bachiller. $b. 50.- PARRAFO 2.- NOMBRAMIENTO DE CARGOS SIN REMUNERACIONES 1.- Nombramientos de Notarios de Fé Pública, de Minas y Hacienda: a) Capitales de Departamento. $b. 1.000.- b) Capitales de Provincia. $b. 400.- 2.- Nombramiento de Oficiales de Registro Civil en: a) Capitales de Departamentos. $b. 600.- b) Capitales de Provincias. $b. 300.- c) Cantones. $b. 200.- 3.- Nombramiento de Jueces de Mínima Cuantía en: a) Capitales de Departamento. $b. 300.- b) Capitales de Provincias. $b. 200.- c) Cantones. $b. 100.- PARRAFO 3.- APROBACION DE ESCRITURAS CONSTITUTIVAS Y ESTATUTOS DE SOCIEDADES POR ACCIONES. 1.- Solicitud de aprobación de escrituras: Constitución de Sociedad que persigan fines de lucro, hasta $b. 1.000.000.-- $b. 2.000.- b) Más sobre excedente 1 o/o 2.- En reforma de Estatutos: a) Sin modificación de capital $b. 600.- b) Modificación de capital sobre el aumento, 1 o/o 3.- En instituciones sin fines de lucro: a) Reconocimiento de Personería Jurídica $b. 400.- b) Reforma de Estatutos $b. 100.- PARRAFO 4.- LIBERACIONES Y POSTERGACIONES 1.- Liberaciones del pago de cualquier impuesto nacional, departamental y/o municipal, sobre el monto total del impuesto liberado. 20 % 2.- Quedan excluidos del pago de la anterior tasa, solamente los miembros de misiones diplomáticas y consulados de gobiernos extranjeros acreditados en el país, siempre y cuando haya reciprocidad y conforme al Estatuto Diplomático y Consular; así como a los miembros de organismos internacionales sujetos a convenio y la Conferencia Episcopal de Bolivia. 3.- Las liberaciones, no comprenden el uso de papel sellado y timbres . … fiscales que deben emplearse en todo trámite administrativo. 4 .- En trámites militares: a) Documento de exención militar, en la Resolución respectiva. $b. 1.000.- b) Documento de postergación del Servicio Militar Obligatorio, en la . Resolución respectiva. $b. 100.- c) Certificados, cualesquiera sea su clase o motivo. $b. 20.- d) Documento militar para extranjeros nacionalizados. $b. 1.000.- PARRAFO 5.- TITULOS MINEROS PARA SUBSTANCIAS METALIFERAS Y NO METALIFERAS 1.- Se adherirán timbres en: a) Autos de adjudicación hasta de cien hectáreas $b. 1.000.- b) Títulos ejecutoriales de concesión hasta de cien hectáreas $b. 500.- c) En autos de adjudicación y títulos ejecutoríales por cada hectárea . excedente. $b. 100.- CONTRATOS DE OPERACIONES PETROLERAS 2.- Timbres fiscales para contratos de operaciones en general: a) Por la fase de exploración en el contrato $b. 30.000.- b) Por la fase de explotación en el mismo contrato más $b. 30.000.- c) Para el establecimiento de refinería o industrialización de …hidrocarburos en el contrato respectivo $b. 30.000.- d) Para el transporte por oleoductos o gaseductos, y otras vías …especiales, para exportación de petróleo crudo o de gas natural, en el contrato respectivo $b. 50.000.- PARRAFO 6.- MUTACION DE PROPIEDAD 1.- En los actos de mutación de la propiedad se usarán los siguientes timbres: a) En los contratos por los que se transfiere, grava o modifica el derecho de propiedad de los bienes en general, sobre la cuantía o avalúo de cada bien, el que fuera mayor, (cinco por mil) 5 %o b) En los contratos de permuta sobre la cuantía o avalúo el que fuera mayor en cada bien (cinco por mil) 5 %o c) En los contratos de anticrésis, sobre la cuantía (cinco por mil) 5 %o d) En los contratos de locación o arrendamiento (cinco por mil) 5 %o e) En cada copia de recibo de alquiler (a cargo del propietario del inmueble o su apoderado que perciba renta de bienes raíces). $b. 4.- Los timbres serán adheridos en las minutas o contratos privados, sean o no reconocidos. PARRAFO 7.- ACTOS NOTARIALES 1.- En los actos notariales se usarán los siguientes timbres: a) Escrituras en general, excepto las que se refieren a mutación de la propiedad sobre la cuantía (uno por mil) 1 %o b) Escrituras que no expresen cuantía cualquiera sea su naturaleza en la primera hoja $b. 100.- c) Escrituras de cancelación de obligaciones, expresen o no cuantía. $b. 300.- d) Testimonios de escrituras en general $b. 100.- e) Testimonios de protesto de letras de cambio o cheques Testimonios de Poderes: $b. 60.- f) Capitales de Departamento $b. 60.- g) Capitales de Provincia, Direcciones Provinciales y Cantones $b. 40.- h) Poderes extendidos en el extranjero para su protocolización en Bolivia $b. 400.- i) En los testimonios de poder protocolizados en Bolivia $b. 60.- j) Cartas notariales, inventarios, actas de sorteo y otros $b. 60.- Tratándose de pluralidad de mandatarios o mandato colectivo, se cobrarán timbres fiscales por cada mandatario como si fueran poderes individuales, Testamentos: k) Abierto, en los protocolos $b. 200.- l) Cerrados, en el sobre o cubierta $b. 200.- ll) Testimonios de testamentos $b. 60.- PARRAFO 8.- REGISTRO CIVIL 1 .- Certificado de nacimiento y defunción $b. 5.- 2.- De Matrimonio: $b. 20.- a) Manifiestos y certificados $b. 20.- b) Cancelación de la partida matrimonial $b. 20.- 3.- Actas de reconocimiento de hijos y cualquier certificado $b. 20.- PARRAFO 9.- DERECHOS REALES 1.- Inscripción por cada partida ya sean marginales, preventivas, definitivas, hipotecas y otros. $b. 60.- 2.- En los certificados $b. 60.- PARRAFO 1.- ACTOS JUDICIALES Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS 1.- Solicitudes, gestiones o juicios sean voluntarios o contenciosos, laborales, agrarios, criminales, mineros, vivienda y civiles tramitados ante jueces de mínima cuantía e instructores. $b. 4.- 2.- Solicitudes, trámites y procesos administrativos, juicios, civiles, ordinarios y otros tramitados ante jueces de partido $b. 8.- 3.- Juicios ordinarios, ejecutivos, concurso voluntarios y necesarios con cuantía, en el memorial de demanda: a) Hasta de $b. 10.000.- $b. 20.- b) De $b. 10.001.- adelante (dos por diez mil) 2 %oo 4.- Recursos ordinarios, para interponerlos. $b. 10.- 5.- Recursos extraordinarios inclusive el directo de nulidad ante cualquier autoridad, para interponerlos en cada foja. $b. 20.- 6.- En apelaciones confirmadas, recursos de nulidad, declarados infundados, improcedentes, desistidos, declarados de oficio, caducados y de casación. $b. 200.- 7.- Excusas declaradas ilegales (esta tasa pagará el Juez). $b. 400.- 8.- En toda recusación (para interponerla): a) Contra jueces instructores de partido u otros de igual categoría. $b. 100.- b) Contra vocales de corte, consejo u otros de igual categoría. $b. 200.- c) Contra Ministros de la Corte Suprema. $b. 300.- 9.- Recusaciones no probadas, declaradas improcedentes, desiertas o desistidas. $b. 1.000.- 10.- Excepciones o incidentes rechazados por cada vez: a) Sin trámite. $b. 200.- b) Con trámite. $b. 400.- 11.- Ordenes instruidas, exhortos suplicatorios, provisiones, ejecutoriales, testimonios, copias legalizadas y certificados. $b. 30.- 12.- Solicitudes para el desarchivo de expedientes. $b. 40.- 13.- Por día de retraso en la devolución de expedientes extraídos. $b. 40.- 14.- Honorarios de: peritos depositarios, tasadores, traductores, abogados, ingenieros, médicos, grafólogos, otros profesionales y técnicos en trámites administrativos y judiciales ante las Cortes, Ministerios, Direcciones, Juzgados y otros sobre el monto regulado en cada instancia (dos por ciento). $b. 2 % LICENCIAS, PERMISOS Y BREVETS 15.- Brevets para conductores: a) Conductores profesionales, particulares de equipo pesado, motocicletas y duplicados. $b. 100.- b) Revalidación de licencias de extranjeros. $b. 400.- c) Ciclistas. $b. 40.- Los timbres se adherirán en la respectiva resolución.
PARRAFO 11.- PROPIEDAD INDUSTRIAL, MARCA DE FABRICA ROTULOS COMERCIALES, PATENTES DE INVENCION, TARJETAS INDUSTRIALES Y OTROS. 1.- Registro de Marcas de Fábricas por 10 años: Extranjeras $b. 10.000.- Nacionales $b. 5.000.- 2.- Renovación de Marcas de Fábrica y Rótulos Comerciales, cada 5 años. Extranjeras $b. 5.000.- Nacionales $b. 3.000.- 3.- Demandas de Oposición que debe pagar el perdidoso. $b. 1.000.- 4.- Patentes de Invención por anulidad: Extranjeras $b. 1.000.- Nacionales $b. 600.- 5.- Excusas y Prórrogas de Patentes de Invención: Extranjeras $b. 600.- Nacionales $b. 200.- 6.- Transferencia de patentes de Invención y marcas de fábrica: Extranjeras $b. 600.- Nacionales $b. 200.- 7.- Cambio de Nombre y domicilio de Patentes y Marcas de Fábrica: Extranjeras $b. 400.- Nacionales $b. 100.- 8.- Licencias de uso de Patentes de Invención y Marcas de Fábrica: Extranjeras $b. 600.- Nacionales $b. 200.- 9.- Tarjetas Industriales $b. 100.- 10.- Extensión de Certificados de Origen $b. 50.- 11.- Extensión de Certificados de calidad $b. 50.- 12.- Privilegios de invención y registro de propiedad intelectual $b. 50.- PARRAFO 12.- AUTORIZACIONES, REGISTROS Y PREMIOS 1. Autorización para el funcionamiento de fábricas de alcoholes, destilerías, aguardientes y tabacos. $b. 5.000.- 2. Autorizaciones para el registro de empresas comerciales de industriales en general oficinas de comisionistas, consignatarios, corredores de comercio, agentes de bolsa, agencias o sucursales de sociedades extranjeras o nacionales y demás actividades similares. $b. 1.000.- 3. Autorizaciones para el establecimiento de Agencias de viaje, de Turismo y otros a cargo del Instituto Boliviano de Turismo. $b. 1.000.- 4. Autorización para el establecimiento de agencias aduaneras, de bancos, compañías de seguros y otros intermediarios, financieros por establecimiento de sus principales sucursales o agencias. $b. 10.000.- 5. Permiso de caza y pesca. $b. 100.- 6. Permiso o guía forestal de explotación cada 5.000 o fracción de pies cuadrados de madera. $b. 400.- 7. Concesiones de uso de terrenos fiscales o municipales. $b. 100.- 8. Autorizaciones en general que conceden las autoridades nacionales, departamentales o municipales para casos o situaciones no contempladas. $b. 100.- 9. En el acta de apertura de cada libro de contabilidad, o por cada 100 hojas o tarjetas foliadas del sistema mecanizado. $b. 100.- 10. Naturalización de extranjeros $b. 2.000.- 11. Rehabilitación de la ciudadanía $b. 2.000.- 12. Revalidación de Pasaportes $b. 400.- 13. Salvoconductos al exterior $b. 400.- Los timbres se adherirán en la respectiva autorización, registro o permiso. PARRAFO 13.- BALANCES Y OTROS ACTOS 1. Como tasa proporcional sobre cuantía en los siguientes casos: a) Presentación de Balances, ante las oficinas de la Renta sobre capital, reinversión y revalorizaciones 0.5 %o (cero cinco por mil) 0.5 %o b) En las solicitudes de prórroga para la presentación de balances, sobre el capital, reinversiones y revalorizaciones del Balance de la gestión anterior (cinco por mil). 5 %o c) En la presentación de propuestas en licitaciones ante las autoridades de la Administración Central, y descentralizadas, desconcentradas y local sobre el monto propuesto, (uno por mil). 1 %o 2. Se adherirán timbres en la resolución, títulos, cesiones o contratos respectivos sobre la cuantía: a) Adjudicaciones o licitaciones en remate público judicial, aduanero o administrativo en general (uno cinco por mil). 1.5 %o b) En las acciones y títulos nominativos que emitan las sociedades comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza o que figuren en las escrituras de constitución o modificación como capital emitido, así como los títulos duplicados, sobre valor nominal (Dos por mil). 2 %o c) En las acciones u otros títulos al portador emitido por las sociedades comerciales, industriales o de cualquier naturaleza, que figuren en las escrituras de constitución, como capital emitido, así como los títulos duplicados, sobre el valor nominal (cuatro por mil). 4 %o d) En las letras hipotecarías y demás valores fiduciarios nominativos, sobre el valor nominal (Dos por mil). 2 %o e) Contratos de corretaje, comisiones, consignaciones, préstamos, depósitos reconocimientos de deuda y demás actos y contratos civiles y mercantiles, en cada contrato o recibo de pago (cuatro por mil). 4 %o f) Sobre primas de pólizas de seguros en general (cuatro por mil). 4 %o g) En los pagarés, giros y órdenes de pago, libranzas, facturas y demás documentos de cambio trayecticio provenientes del exterior, para su cobro en el país o imitadas en el país, para su cobranza en el exterior (dos por mil). 2 %o
CAPITULO III
DE LAS LETRAS DE CAMBIO
ARTÍCULO 4.- Las letras de cambio, serán giradas en los siguientes valores:
De De De De Mas de “ “ “ “ “ 1.- 5.001 20.001 50.001 80.001 “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ 5.000.-20.000.-50.000.-80.000.- “ “ “ “ “ 20.- 40.- 60.- 100.- 200.-
Además se adherirán en timbres de 1%o sobre el monto girado en la letra de cambio.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5.- El control de uso de Papel Sellado y de Timbres Fiscales, se halla a cargo de la Dirección General de la Renta Interna, y de las entidades y organismos ante quienes se tramita o simplemente se presenta documentos según las regulaciones contenidas en este régimen.
Asimísmo, la Dirección General de la Renta Interna destacará inspectores a las entidades fiscales y otras que empleen estos valores a objeto de controlar el correcto uso del Papel Sellado y Timbres.
ARTÍCULO 6.- El pago de timbres corresponde por regla general a la parte favorecida por el documento, pero en operaciones de crédito, incumbe a los deudores y en los de compra venta de inmuebles a los compradores. En los demás casos, son solidariamente responsables del pago las personas que hayan intervenido en el acto o contrato celebrado.
En las operaciones realizadas con el exterior, en las cuales se estipula en el convenio o no es posible el cobro de timbres y papel sellado al acreedor, el ente será el responsable del pago.
Se exime del pago de timbres a las operaciones autorizadas expresamente al Banco Central de Bolivia para que conceda su garantía en forma de aval, aceptación de documento, extensión de cartas de garantía y consolidación de obligaciones.
ARTÍCULO 7.- Las personas físicas o jurídicas obligadas al pago de papel sellado y timbres, no podrán ser dispensadas o liberadas de ello, y su uso es obligatorio aún en los casos administrativos y contratos suscritos por el Supremo Gobierno. No se otorgará liberaciones por convenios especiales, ni Decretos Supremos de acuerdo con el Artículo No 15 del Decreto Ley No 9687 de 21 de abril de 1971 y el presente Decreto Ley.
ARTÍCULO 8.- Si en un mismo documento público o privado se celebra más de un contrato, se pagarán los timbres en la proporción que corresponda a cada contrato u obligación.
ARTÍCULO 9.- Los documentos, contratos, certificados o títulos solo surtirán efecto legal una vez que se haya pagado el papel sellado y timbres fiscales correspondientes.
Las letras de cambio que no fueran extendidas en el papel valorado respectivo, de conformidad al Artículo 4o del presente Decreto, no podrán ser protestadas ni aceptadas en juicio ni como prueba, ni como causa de obligación.
Las renovaciones de letras de cambio se considerarán operaciones nuevas, a los efectos del pago de este tributo.
ARTÍCULO 10.- En caso de falta de Papel Sellado en los expendios respectivos y sólo cuando conste su efectiva carencia en cualquier localidad del país será reintegrado con timbres fiscales del valor correspondiendo, los que se adherirán en el o los documentos, anotando fecha y dejándose constancia por el funcionario respectivo.
ARTÍCULO 11.- Si se interpusieran los recursos ordinarios y extraordinarios sin los timbres prescritos, se subsanará con el triple del valor respectivo en concordancia con el inciso 4) del Artículo 258o del Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 12.- Se faculta a notarios y funcionarios públicos exigir el pago de timbres mediante comprobantes de caja desde la suma de un mil pesos bolivianos.
Si los timbres de transacción a pagarse excedieran de los $b. 1.000.- o en caso de falta de los mismos en los expendios respectivos, se podrá satisfacer el gravámen mediante comprobante de caja otorgado por las Administraciones de la Renta Interna, exclusivamente, sin cargo de reposición del comprobante.
En el caso del papel sellado y sólo en licitaciones pública, sean estas nacionales o internacionales cuando el reintegro respectivvo excediera de 1 hoja (una) dicho reintegro será satisfecho en su totalidad, también mediante comprobante de caja otorgado por las administraciones de la Renta Interna sin cargo de reposición del comprobante.
ARTÍCULO 13.- Los documentos que se estipulan en moneda extranjera llevarán timbres sobre su monto convertido en moneda nacional al tipo de cambio de venta fijado por el Banco Central de Bolivia, vigente en el día del pago del impuesto. Los otorgados en países extranjeros, para su validéz en Bolivia llevarán los timbres respectivos antes de ser presentados, ejecutados o pagados.
ARTÍCULO 14.- En general cuando una determinada tasa porcentual presentada una fracción de timbres, la suma por pagarse se redondeará a la unidad inmediata superior.
ARTÍCULO 15.- Se fija en el 10 % el porcentaje de comisión por la venta de papel sellado y timbres a concesionarios debidamente autorizados por la Dirección General de la Renta.
ARTÍCULO 16.- La Dirección General del Tesoro Nacional dentro de sus atribuciones específicas, es la única Institución Emisora Estatal de los Valores Fiscales en general efectuará las impresiones correspondientes conforme a normas legales y administrativas. Es prohibida la emisión de valores fiscales por otras reparticiones y oficinas estatales.
ARTÍCULO 17.- El producto de la venta de papel sellado y timbres fiscales constituye renta ordinaria de la Nación, su uso es obligatorio para todo trámite, gestión o juicio.
ARTÍCULO 18.- La infracción por la no utilización del papel sellado y timbres o uso inferior al valor, dará lugar a una sanción del 100 % del monto omitido, aplicable al infractor y funcionario que permitió la infracción. La única excusa valederá será la falta de papel sellado y timbres en los expendios del lugar acreditado mediante certificado del encargado de expendio.
ARTÍCULO 19.- Disposición Transitoria
En tanto el Tesoro General de la Nación, emita los nuevos valores establecido, se autoriza el resellado de las actuales existencias en Fé Pública, a los precios fijados en el presente Decreto.
ARTÍCULO 20.- Quedan abrogadas y derogadas las siguientes disposiciones legales:
Decreto Ley No 14280 de 31 de diciembre de 1976.
Decreto Ley No 14555 de 26 de abril de 1977
Resolución Suprema No 184357 de 22 de julio de 1977
Todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.