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DECRETO SUPREMO Nº 18773

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Comandante General del Ejército y Jefe de Estado Mayor del Ejército se encuentran en acefalía, por lo que se hace necesario designar a las nuevas autoridades Militares.

 

Que es atribución privativa del Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, designar a los Altos Mandos Militares de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 96o de la Constitución Política del Estado, en estricta sujeción del Artículo 33o de la Ley Orgánica y otras disposiciones de la Ley de Administración del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Comandante General del Ejército al señor Gral. Div. ANGEL MARISCAL GOMEZ.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase Jefe de Estado Mayor del Ejército al señor Gral. Brig. GUIDO VILDOSO CALDERON

 

ARTÍCULO 3.- Las Autoridades Militares designadas tomarán posesión de su cargo en el día, en ceremonia especial.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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