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DECRETO SUPREMO Nº 18772

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el cargo del Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe se encuentra en acefalía por lo que se hace necesario designar al titular a fin de normalizar la actividad Militar.

 

Que es atribución privativa del Presidente de la República, designar al Alto Mando Militar, de conformidad con el Artículo 96 de la Constitución Política del Estado y en estricta sujeción del artículo 33 de la Ley Orgánica y otras disposiciones de la Ley de Administración del Personal de las Fuerzas Armadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase al señor Gral. Div. ALFREDO VILLARROEL BARJA, Jefe del Estado Mayor General del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

ARTÍCULO 2.- El Jefe Militar designado tomará posesión de su cargo en ceremonia especial.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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