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DECRETO SUPREMO N° 18770

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 14531 de 26 de abril de 1977, se exencionó al Banco Potosí S. A. del impuesto a las utilidades por el término de 10 años, destinándose dichos fondos a la construcción de su Edificio propio.

 

Que se debe fijar un monto máximo a la liberación de utilidades sin tomar en cuenta el tiempo y habiendo el Banco, solicitado se le fije dicho monto en la suma de $us. 1.200.000.-- que es el capital necesario para la construcción de su Edificio, debe darse curso favorable a ese pedido.

 

Que habiéndoseles fijado monto a los demás bancos, por Decreto Supremo No 17030 al Banco de La Paz, por Decreto Supremo No 17031 al Banco de Financiamiento Industrial de Oruro, por Decreto Supremo No 16863 al Banco de Inversión Boliviano S. A., por Decreto Supremo No 16313 al Banco Industrial S. A. etc., corresponde fijarse monto al Banco impetrante, dándose un tratamiento igualitario a todas las Instituciones Bancarias del país.

 

Que corresponde dictar la norma legal modificatoria del Decreto Supremo antes citado, fijando un monto máximo a la liberación de utilidades ya otorgada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Decreto Supremo No 14531 de 26 de abril de 1977, en sentido de que la exoneración del impuesto a las utilidades al Banco de Potosí S.A., es hasta el monto máximo de $us. 1.200.000.--., sin término alguno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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