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DECRETO SUPREMO N° 05626

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 127 del Código Sanitario de la República establece que las drogas y especialidades farmacéuticas que se expenden en el país, llevarán impreso en su envase, en sitio visible y forma clara, el precio de venta al público;

 

Que el Consejo de Estabilización está conforme con la vigencia de esta medida por tratarse de un servicio de carácter público;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de diciembre del presente año, todas las drogas y especialidades farmacéuticas que se expenden en las farmacias, llevarán con carácter obligatorio, un timbre con el precio máximo de venta al público.

 

ARTÍCULO 2.- Este precio será establecido de común acuerdo entre importadores o fabricantes nacionales y expendedores farmacéuticos, pero en ningún caso será superior al precio de venta del importado o fabricante más el 30%.

 

ARTÍCULO 3.- Las casas importadoras y los laboratorios nacionales adquirirán de la Dirección Nacional de Ingresos, al costo, tantos timbres cuantas unidades sean detalladas en la factura comercial respectiva o cuanto sea la producción mensual de cada laboratorio nacional.

 

ARTÍCULO 4.- Todos los propietarios o encargados de farmacias, laboratorios y lugares de venta de drogas y especialidades farmacéuticas que no cumplan este requisito, serán sancionados con el comiso de los artículos objeto de la infracción y pagarán una multa equivalente al doble del valor de la mercadería decomisada. Las drogas y especialidades incautadas pasarán, previo inventario, al almacén central del Ministerio de Salud Pública.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, E. Arze Quiroga, Arturo Fortún S., Ñuflo Chávez O., José Fellman V., R. Pérez Alcalá, M. Sanjinés U., Cnl. E. Rivas Ugalde, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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