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DECRETO LEY N° 18765

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas después de un análisis del estado en que se desenvuelve el servicio de Educación, ha llegado a la conclusión de que numerosas disposiciones de orden legal que norman sus actividades no se ajustan a los nuevos y urgentes requerimientos de orden educativo, por cuanto muchas de ellas han perdido su actualidad y resultan inoperantes para un óptimo rendimiento de las áreas, niveles, cíclos, y modalidades del sistema.

 

Que se hace necesario dictar nuevas normas legales dirigidas a lograr recursos humanos calificados e idóneos que desempeñen un papel positivo en los puestos de dirección con alto sentido de responsabilidad profesional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha se dispone que todos los decentes de las Areas Urbanas y Rural, para ascender a la dirección de un establecimiento educativo deberán llenar los siguientes requisitos:

 

Poseer título profesional en provisión nacional.

Poseer un mínimo de 12 años de servicios, legal y fehacientemente calificados.

Tener un mínimo la Segunda Categoría.

Poser Certificado de idoneidad profesional y no haber sido sancionado en proceso escolar.

Haber aprobado el exámen de capacidad correspondiente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda derogado el Artículo 228 del Código de la Educación Boliviana.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suarez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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