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DECRETO SUPREMO N° 18763

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, en cumplimiento a disposiciones contenidas en la Ley Orgánica y Ley de Administración del Personal de las Fuerzas Armadas, ha calificado los antecedentes y méritos profesionales de los señores Ofíciales superiores en situación de ascenso a la alta clase de Generales y Contraalmirantes.

 

Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica y Ley de Administración del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, los ascensos deben ser aprobados por su Excelencia el señor Presidente de la República, y Capitan General de las Fuerzas Armadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase los siguientes ascensos:

 

I.- EJERCITO

 

A.- Al Grado de General de División

 

Gral. Brig. Jorge Echazú Aguirre

Gral. Brig. Alfredo Villarroel Barja

 

B.- Al Grado de Generales de Brigada

 

Cnl. DAEN. Hernán Alfaro Cortéz

Cnl. DAEN. Rodolfo Cueto Jimenez

Cnl. DAEN. Wálter Antezana Palacios

Cnl. DAEN. Jaime Prada Luizaga

Cnl. DAEN. Iver Antelo Gil

Cnl. DAEN. Octavio Villavicencio Quintanilla

Cnl. DAEN. Elías Gutierrez Ardaya

Cnl. DAEN. Raúl López Leytón

 

II.- FUERZA AEREA

 

A.- A General de División Aérea

 

Gral. Brig. Aé. Víctor Lora Ríos

 

B .- A Generales de Brigada Aérea

 

Cnl. DAEN. Oscar Villa Urioste

Cnl. DAEN. Juan Muñoz Revollo

Cnl. DAEN. Gonzalo Saavedra Espinoza

 

III.- ARMADA

 

A.- A Vicealmirante

 

C. Almte. Oscar Pammo Rodriguez

B.- A Contraalmirantes

 

Cap. Nav. DAEN. Carlos Fernandez Urioste

Cap. Nav. DAEN. Edwin Vargas Méndez

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suarez Castellón Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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