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DECRETO LEY N° 18761

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977, fue aprobada la Ley de Adquisiciones del Sector Público, encargada de regular las adquisiciones de bienes de uso o consumo, muebles o inmuebles para este Sector;

 

Que desde la fecha de su promulgación, se han producido constantemente elevaciones en los costos de los bienes como consecuencia de la variación en el tipo de cambio y el alza del costo de vida;

 

Que es necesario actualizar los montos a los cuales deberán sujetarse las adquisiciones que efectúe el Gobierno Central, los Ministerios, Instituciones Públicas, Descentralizadas, Administración Regional, Departamental y Administración Local;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Los Organismos del Sector Público, sean estos del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Descentralizadas, Administración Regional, Departamental y Adminitración Local, podrán efectuar adquisiciones en forma directa cuando el monto de la operación no exceda de los $b. 800.000.-- a cuyo efecto deberán recabar previamente tres cotizaciones diferentes de casas comerciales y/o empresas industriales legalmente establecida, las mismas que serán evaluadas por el departamento administrativo, para su posterior adjudicación, mediante Resolución interna. Pasado este monto, se convocará a licitación pública. Esta Disposición no es aplicable a la adquisición de vehículos en general, en cuyo caso se convocará indefectiblemente a licitación pública, conforme a lo establecido en el Decreto Ley No 15223.

 

ARTÍCULO 2.- Las adjudicaciones serán aprobadas de acuerdo a los siguientes montos:

 

Hasta $b. 800.000.- - mediante Resolución de la entidad.

De $b. 800.001.- - hasta $b. 20.000.000.--, mediante Resolución Suprema.

De $b. 20.000.001.- -, adelante, por Decreto Supremo.

La adjudicación de vehículos será aprobada por Resolución Suprema.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogados los Artículos 3° y 65° del Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977.

 

Los señores Ministros de Estado en su respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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