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DECRETO SUPREMO N° 18728 - A

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, en cumplimiento a disposiciónes contenidas en la Ley Orgánica y Ley de Administración del Personal de las Fuerzas Armadas, ha calificado los antecedentes y méritos profesionales de los señores Oficiales Superiores en situación de ascenso a la alta clase de Generales.

 

Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica y Ley de Administración del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, los ascensos deben ser aprobados por su Excelencia el señor Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los siguientes ascensos:

 

I.- EJERCITO.-

 

A.- AL GRADO DE GENERAL DE DIVISION:

 

Al Gral. Brig. Angel Mariscal Goméz

 

B.- AL GRADO DE GENERAL DE BRIGADA:

 

Al Cnl. Guido Vildoso Calderón

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreta Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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