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DECRETO SUPREMO N° 18759

GRAL. DIV. CELSO TORREUO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Junta de Licitaciones de la Corte de Justicia de tarija, de conformidad a las previsiones del Art. 2o del Decreto Ley No 15192 de 15 de diciembre de 1977, ha tramitado la licitación pública para la reconstrucción y ampliación de su edificio;

 

Que la H. Junta de Licitaciones, resolvió adjudicar la citada construcción y ampliación a las Empresas Constructoras “SEBOL - GLOBAL”, de la ciudad de Cochabamba, circunstancialmente unidas por escrituras de contrato accidental, por ser la más conveniente a los intereses del Poder Judicial;

 

Que en atención al costo de la presente adjudicación se precisa la aprobación mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación otorgada por la H. Junta de Licitaciones del Distrito Judicial de Tarija, en favor de las empresas “SEBOL - GLOBAL” para la reconstrucción y ampliación del edificio de la Corte Superior de Tarija, por el precio total de Pesos Bolivianos Treinta y cinco millones, doscientos noventa y cuatro mil ciento noventa y siete con veintinueve centavos ($b. 35.294.197.29).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Junta de Licitaciones de la Corte Superior de Tarija, suscribir el contrato respectivo con las empresas adjudicatarias, consignando las especificaciones técnica, cláusula de seguridad y garantías, con la concurrencia del Contralor Departamental de Tarija y Fiscal de Distrito, por ante la Notaría de Hacienda, con las formalidades de Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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