TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5729

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es obligación del Estado coadyuvar en la ejecución del “Programa de Recuperación de la Minería Nacionalizada” y reforzar su capacidad financiera mediante la liquidación de parte de las obligaciones que tiene con el Fisco;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a castigar las obligaciones que la Corporación Minera de Bolivia tiene pendientes de pago, por concepto de regalías de exportación de minerales al 31 de diciembre de 1960.

 

ARTÍCULO 2.- A partir de la presente gestión y hasta el 31 de diciembre de 1962, las mencionadas obligaciones se compensarán trimestralmente, en concepto de aportes de capital del Estado a dicha Institución.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Q., A. Cuadros Sánchez, Arturo Fortún S., Mario Sanjinés U., José Fellman V., R. Pérez Alcalá, Alfonso Gumucio R., Guillermo Jáuregui G., Ñuflo Chávez O., R. Jordán Pando, Alfredo Franco Guachalla, José Antonio Arze, Eduardo Rivas Ugalde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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