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DECRETO SUPREMO N° 18754

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en fecha 18 de diciembre de 1978 los gobiernos de Dinamarca y Bolivia suscribieron el convenio de préstamo del Cuarto Crédito Danés de CINCUENTA MILLONES DE CORONAS DANESAS (50.000.000 de Coronas Danesas), destinado a financiar las importaciones de bienes de capital exclusivamente daneses para los proyectos de implementación y equipamiento de las industrias lecheras del país, ratificado y aprobado por D. S. No 16627, de 21 de junio de 1979, que autoriza al Ministerio de Finanzas a suscribir el contrato de subrogación de este crédito en favor de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

Que el Gobierno de Bolivia a través del Ministerio de Finanzas ha cursado notas a su similar de Dinamarca con referencia a la utilización del mencionado IV Crédito Danés, habiéndose recibido la comunicación que limita la utilización del saldo de este crédito hasta el 18 de diciembre del año en curso, siendo por tanto de urgencia para las plantas industrializadoras de leche dependientes de la Corporación Boliviana de Fomento, la colocación hasta esta fecha de equipos, maquinaria é implementos complementarios para ampliar sus instalaciones, que permitan satisfacer la demanda cada vez mayor de productos lácteos.

 

Que dada la perentoriedad de tiempo para la utilización del saldo del mencionado préstamo, la Corporación Boliviana de Fomento ha cursado invitaciones a las firmas industriales danesas a través de DANIDA, habiéndose recibido las ofertas: PASILAC, DANMAID, KOLDING GRUPPEN, BRODENE GRAM, DANISH DAIRY SUPPLIERS y CARLSEN, que son técnica y económicamente convientes a los intereses del Estado, de acuerdo a los cuadros comparativos.

 

Que dada las condiciones blandas del IV Crédito Danés, corresponde asegurar su aprovechamiento para implementar las ampliaciones programadas en la industria lechera a cargo de la CBF.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento la utilización del saldo del IV Crédito Danés, con destino a las ampliaciones y complementaciones programadas en sus Plantas Industrializadoras de Leche conforme a las condiciones básicas del Convenio entre la República de Bolivia y de Dinamarca.

MONTO:

CD 13.533.096

PLAZO:

25 años

TASA DE INTERESES:

Ninguna

AMORTIZACIONES:

35 cuotas semestrales, la

 

1a. entre ellas a pagarse

 

el 1o de abril de 1986 y

 

la última el lo de octubre

 

del año 2.003

MONEDA DE PAGO:

Coronas Danesas

 

ARTÍCULO 2.- Con cargo a los recursos señalados en el artículo anterior, se autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir contratos de provisión de maquinaria, equipos e implementos complementarios, destinados a las Plantas Industrializadoras de Leche bajo su dependencia hasta el monto de: TRECE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS CORONAS DANESAS (CD 13.533.096) con las siguientes firmas:

 

a) PASILAC Hasta C. D. 2.738.411.-

b) Koldin Gruppen hasta C. D. 5.953.223.-

c) Brodene Gram hasta C. D. 1.010.595.-

d) Danish Dayri Suppliers hasta C. D. 972.802.-

e) Carlsen hasta C. D. 1.627.784.-

TOTAL: 12.302.815.-

Imprevistos 10 % 1.230.281.-

TOTAL GENERAL: 13.533.096-

 

ARTÍCULO 3.- Los aportes que en ejecución del convenio con el Gobierno de Dinamarca debe efectuar el Tesoro General de la Nación, para cubrir los gastos de transporte de los equipos del puerto de destino hasta almacenes de las plantas, y las obras civiles necesarias, deberán ser incorporadas en el Presupuesto General de la Nación para la gestión 1982.

 

ARTÍCULO 4.- Líberase a las adquisiciones detalladas en el artículo 2o del Presente Decreto, del pago de derechos e impuestos aduaneros, sobre ventas y municipales, incluyendo servicios prestados, tasa acumulativa y retributiva de servicios prestados, impuestos sobre ventas y cualquier otro timbre o tasa impositiva actual o por crearse, así como de las legalizaciones y timbres consulares, en cumplimiento del artículo 3o del Decreto Supremo No 16627, de 21 de Junio de 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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