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DECRETO SUPREMO N 18748

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el reordenamiento técnico - administrativo del Ministerio, ante la iniciación del año lectivo de 1982, necesita apropiarse adecuadamente a fin de llevar a cabo, en forma orgánica y global, los planes y programas previstos para la gestión.

 

Que la administración del Sistema educativo debe alentar una permanente y dinámica actividad en todos los aspectos que se encuentran a su cargo, especialmente en el relativo a los recursos humanos de reconocida capacidad profesional.

 

Que en consonancia con estos principios que tienden al mejoramiento del sistema y de conformidad al Artículo 201 del Código de la Educación Boliviana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase a la Profesora Sra. Felicidad Palacios de Guzmán, Directora General de Educación Urbana.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La autoridad designada tomará posesión del cargo conforme a Ley ante el señor Ministro de Educación y Cultura.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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