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DECRETO SUPREMO N° 18747

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No 16561 de 13 de junio de 1979 se autorizó a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, de la Sierra, la adquisición directa de la firma CIBO & CIA, de maquinaria, equipo y vehículos por un monto de $us. 1.553.800.oo no habiéndo sido posible concretar dicha adquisición por una serie de circunstancias ajenas a la voluntad de las autoridades comunales, razón por la cual, no se dió cumplimiento al precitado Decreto Supremo.

 

Que a objeto de enmendar esta situación, se consideró oportuno liberar a la Alcaldía Municipal citada, para que pueda comprar el equipo indispensable a sus necesidades, de cualquier firma, que mejores condiciones de calidad y precios le oferte, promulgando al efecto, el Decreto Supremo No 18312 de 14 de mayo de 1981.

 

Que dando cumplimiento a dicha disposición legal, la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra procedió, a la adjudicación y firma del contrato respectivo con la firma COTIA, Comercio Exportación Importación S.A. del Brasil, en fecha 6 de julio de 1981, para la provisión de maquinaria, equipo y vehículos, por un monto de $us. 1.558.527.oo de los cuales el 20 % que alcanza a la suma de $us. 311.705.40 serán cubiertos como cuota inicial y el 80 % restante cuyo monto es de $us. 1.246.821,60 financiados a cinco años plazo con un interés del 7.5 % anual sobre saldos deudores de acuerdo al contrato de financiamiento, suscrito entre la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra y el Banco Real S. A. de San Pablo - Brasil.

 

Que estando en vigencia el control de divisias por el Banco Central de Bolivia, la operación de emisión de aval y apetura de carta de crédito, no ha sido ejecutada, causando perjuicios tanto a la Alcaldía Municipal como a la firma COTIA S.A. del Brasil, por cuanto se han efectuado los depósitos correspondientes por parte de la Alcaldía Municipal en la cuenta Acreedores Diversos del Banco Central de Bolivia, así como se ha procedido a la adquisición y pago de la maquinaria, equipos y vehículos por parte de los proveedores; correspondiendo en consecuencia dictar la disposición legal que autorice al Banco Central de Bolivia a efectuar la operación citada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo primero del Decreto Supremo No 16561 de 13 de junio de 1979, en sentido de autorizar a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, para que adquiera maquinaria, equipo y vehículos de acuerdo al contrato suscrito con la firma COTIA, Comercio Exportación Importación S. A. del Brasil, por un monto de $us.1.558.527.oo, conforme al siguiente detalle:

 

 

DESCRIPCION

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

MONTO PARCIAL

Tractor Caterpillar Mod. D — 6

1

128.800.oo

128.800.oo

Cargador de ruedas caterpillar

 

 

 

Mod. 966 -C

1

147.592.oo

147.592.oo

Camiones Dodge Mod. D – 900

 

 

 

a gasolina con tanque esparcidor

 

 

 

de asfalto

2

24.960.oo

49.920.oo

Camión Dodge Mod. D - 900

 

 

 

a gasolina equipado con tanque

 

 

 

para agua 9.000 litros

1

23.840.oo

23.840.oo

Camiones Dodge Mod. D – 700

 

 

 

a gasolina, equipados con vol-

 

 

 

quetas de 4 m3.

30

17.300 .oo

5l9.000.oo

Camiones Dodge Mod. D - 700

 

 

 

a gasolina, equipado con colec-

 

 

 

tor de basura de 35 m3. y

 

 

 

compactación para 12 m3.

10

25.694.oo

256.940.oo

Camiones Dodge Mod. D-400

 

 

 

a gasolina sin carrocería

20

12.081.oo

24l.620.oo

Jeeps Ford con capota de lona

4

6.582.oo

26.328.oo

 

Gastos Consulares , Despacho y

 

 

 

Fletes FF.CC.

 

 

 

151.785.oo

Seguros

 

 

12.702.oo

TOTAL CIF SANTA CRUZ DE LA SIERRA

 

$us. 1.558.527.00

 

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder el aval respectivo al Banco Real S. A. de San Pablo Brasil por cuenta de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por la suma de $us. 1.246.821.60 que corresponde al 80 % del monto de la operación, financiado por medio de la línea de crédito Convenio CACEX/FINEZ; asimismo, proceder a la apertura de carta de crédito por la suma de $us. 311.705.40 en favor de la firma COTIA, Comercio Exportación Importación S. A. del Brasil, correspondiente al 20 % como cuota inicial de la forma de pre - pago.

 

ARTÍCULO 3.- Queda vigente el artículo cuarto del Decreto Supremo No 16561 de 13 de junio de 1979, en lo referente a liberación del pago de derechos arancelarios, adicional e impuestos nacionales sobre ventas, municipales, departamentales y universitarios excepto el 1 % pro - desarrollo del Noroeste, 0.5 % tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y el 10 % de timbres sobre el monto liberado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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