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DECRETO SUPREMO N° 18742

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No 13248 de 13 de diciembre de 1975, se declaró de necesidad y utilidad pública los terrenos y construcciones ubicados en la localidad de Riberalta de propiedad de Rubén Julio Castro, con destino al Comando, Oficinas y otras dependencias del Distrito Naval No 1, dependiente de la Fuerza Naval Boliviana y se encomendó el trámite legal de expropiación a la Prefectura del Departamento del Beni;

 

Que es necesario autorizar la adquisición del inmueble indicado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo No 13248 de 13 de diciembre de 1975.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional para que adquiera los terrenos y construcciones ubicados en el lado Norte de la Barranca del Río Beni, en la localidad de Riberalta, con una superficie de 2.387 metros cuadrados de propiedad de Rubén Julio Castro con destino al Comando, Oficinas y otras dependencias del Distrito Naval No 1 dependiente de la Fuerza Naval Boliviana, al precio total de $b. 1.200.000.- que se cancelarán con cargo al Presupuesto de la Fuerza Naval Boliviana, gestión 1981.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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