DECRETO LEY N° 18736
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que ante la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ha solicitado autorización para transferir a título gratuito un área de 14,737.86 metros cuadrados de su propiedad ubicada en la zona de la Coronilla de la ciudad de Cochabamba en favor de sus trabajadores;
Que mediante D. S. No 10409 de 19 de agosto de 1972, ENFE transfirió a 95 de sus dependientes, terrenos en la zona del km. “0” de dicha ciudad, los que fueron revertidos a mérito de contexto del D. S. No 14948 de 29 de septiembre de 1977 que a su vez autorizó a ENFE la compensación de terrenos en el área de la Coronilla por un total de 32.529 metros cuadrados;
Que la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba en cumplimiento de sus normas técnicas determinó que los beneficiarios y propietarios en lo pro - indiviso establezcan y señalen áreas para vías de acceso, áreas verdes, peatonales, pasajes y otros lo cual disminuyó el área útil disponible quedando varios adjudicatarios sin la adjudicación correspondiente;
Que por informes técnicos de la Gerencia de Operaciones y la Sub-Gerencia de Vía y Obras, se determina y establece que el área de 14.737.86 mts2., no es útil a los servicios técnicos ferroviarios;
Que es deber del Supremo Gobierno cooperar en los Programas de Asistencia Social y principalmente el de dotar viviendas a los sectores laborales del país;
Que el Directorio de ENFE, mediante Resolución No D — ENFE — 15/81 de fecha 11 de septiembre de 1981, estima que la transferencia solicitada es factible en razón de que el área no es necesaria a los servicios técnicos ferroviarios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- De conformidad con la Resolución No D - ENFE —15/81 de 11 de septiembre de 1981, del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, se autoriza a dicha Empresa la transferencia a título gratuito de 14.737.86 mts2. de terrenos de su propiedad, no útiles para sus operaciones, ubicados en la región de la Coronilla de la ciudad de Cochabamba en favor de los 95 adjudicatarios de la Cooperativa de Vivienda de los trabajadores Ferroviarios de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- El señor Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y los 95 adjudicatarios suscribirán el respectivo contrato de transferencia, con la intervención del señor Fiscal de Gobierno y la refrenda del señor Contralor General de la República.
ARTÍCULO 3.- Por tratarse de una transferencia que reviste carácter social, la misma queda liberada del pago de impuestos nacionales, departamentales, Municipales y otros.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.