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DECRETO SUPREMO N° 5727

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta justo aumentar los ingresos de los maestros, no sólo porque son insuficientes, sino por la elevada función que deben cumplir dentro de la colectividad;

 

Que, sin embargo, es necesario hacer que ese aumento no perjudique, por la vía inflacionaria, a otros sectores de trabajadores ni malogre los esfuerzos que realiza el Supremo Gobierno para rehabilitar la economía nacional;

 

Que, consecuentemente, ese aumento debe hacerse cuando una mejora en la hacienda pública lo haga posible;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Consolídase en favor de los maestros de primera categoría Bs. 54.000.- (cincuenta y cuatro mil 00/100 bolivianos), de la Asignación Funcional, al haber básico.

 

ARTÍCULO 2.- Los demás trabajadores docentes que reciben Bono al Libro, recibirán un aumento de Bs. 54.000.- (cincuenta y cuatro mil 00/100 bolivianos) sobre dicho bono.

 

ARTÍCULO 3.- Esos beneficios serán pagaderos a partir del mes de octubre del año en curso.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Bellas Artes y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, Arturo Fortún S., Cnl. Eduardo Rivas U., Roberto Jordán Pando, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui G., Raúl Pérez Alcalá, Alfonso Gumucio R., Ñuf1o Chávez O., Mario Sanjinés U., José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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