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DECRETO SUPREMO N° 18732

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Centro de Desarrollo Forestal del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, solicita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, autorización para la internación de un bus escolar tipo LO 608/D/41, marca Mercedes Benz de combustión a diesel - oil de procedencia brasilera.

 

Que el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Bolivia convinieron en la creación del Centro de Formación Técnica para la capacitación de técnicos medios forestales y guardabosques.

 

Que en cumplimiento del convenio mencionado, la Sociedad Alemana de Cooperación Técnica Ltda. (GTZ), representando a la DEUTSCHE GESELLSCHAFT FURTECHNISCHE ZUSAMMENARVEIT (GTZ) GMBH actuando por encargo del Gobierno Alemán, envía un bus escolar, tipo LO 608/D/41 Mercedes Benz con destino a dicho Centro en calidad de donación.

 

Que los Decretos Supremos Nos, 17252 y 18332 de 5 de marzo de 1980 y 21 de mayo de 1981 respectivamente, prohiben la importación de vehículos a combustión a diesel -oil.

 

Que tratándose de una donación por convenio especial y destinado al servicio de expertos y estudiantes del Centro de Formación Técnica procede expedir la norma legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Centro de Desarrollo Forestal la internación de un bus escolar, tipo LO 608/D/41 Mercedes Benz de combustión a diesel - oil, de industria brasilera, donado por la República Federal de Alemania, con destino al uso exclusivo del mencionado Centro de Formación Técnica.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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