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DECRETO SUPREMO N° 18730

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por D. S. No 10511 de 27 de septiembre de 1972, se concedió al Ministerio de Defensa Nacional la exclusividad de la fabricación de explosivos y accesorios, autorizándosele además entablar negociaciones con empresas nacionales o extranjeras para este efecto.

 

Que en tal virtud COFADENA, Empresa Pública Descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional, previa aprobación de estudios por parte del Comité Nacional de Proyectos, lanzó la Convocatoria Pública Internacional No 1/80 para la presentación de propuestas destinadas a la provisión de maquinarias y equipos, tecnología ingeniería en detalle asistencia técnica y entrenamiento de personal nacional para la implementación de la Fábrica de explosivos industriales.

 

Que a dicha convocatoria se presentaron cuatro propuestas, las mismas que fueron exhaustivamente analizadas y evaluadas por una Junta de Licitaciones conformadas de acuerdo a la Ley de Adquisiciones del Sector Público (D. L. No 15223)., la cual decidió adjudicar la Convocatoria señalada en favor de la empresa Japonesa NISSHO IWAI CHEMICAL INDUSTRY CO. Ltda., por ser la más conveniente a los intereses del Estado.

 

Que esta industria constituye la segunda y principal, etapa del Complejo de Explosivos y Accesorios de Explosivos, cuya primera fase referente a la fabricación de accesorios y explosivos ha sido implementada en el Parque Industrial de Cochabamba (localidad de Santivañez), encontrándose en este momento en pleno funcionamiento y producción.

 

Que la Industria de explosivos industriales representa la base de futuras industrias del sector petroquímico por sus requerimientos de ácido nítrico, nitrato de amonio, nitroglicerina y nitrocelulosa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación para la provisión de maquinaria en detalle, asistencia técnica y entrenamiento de personal destinados a la implementación de la Fábrica de Explosivos Industriales a instalarse en el país, en favor de la Empresa Japonesa NISSHO IWAI ASHAI CHEMICAL INDUSTRY CO. LTDA. hasta un monto de $b. 54.945.000.- o se equivalente en $us. 2.200.000.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a COFADENA a suscribir los contratos de provisión de maquinaria, equipos y otros, así como ampliar la constitución de la Sociedad Anónima Mixta con las empresas adjudicatarias y COMIBOL, los mismos que necesariamente deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Facúltase al Banco Central de Bolivia y a COFADENA negociar con la Empresa Japonesa NISSHO IWAI ASAHl CHEMICAL INDUSTRY CO. LTDA. el financiamiento de $us. 1.600.000.- - correspondiente al crédito de proveedores.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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