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DECRETO SUPPEMO N° 5726

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 05096 de 26 de noviembre de 1958, en su artículo 14, establece el requisito de autorización previa del Poder Ejecutivo para las importaciones de fuel oil;

 

Que es conveniente liberar de trámites previos la importación de este carburante, para facilitar el aprovisionamiento nacional, y, así mismo suprimir los gravámenes aduaneros correspondientes, para evitar la elevación de los costos de explotación ferroviaria e industrial.

 

Que el Decreto Supremo de referencia, en su artículo 32, faculta al Supremo Gobierno para modificar las tarifas arancelarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las importaciones de fuel oil no requieren de autorización previa del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2.- Dichas importaciones quedan liberadas de los derechos e impuestos que se pagan en Aduanas, con excepción de .

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, Arturo Fortún S., Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, A. Gumucio, A. Franco Guachalla, José Fellman V., R. Pérez Alcalá, José Antonio Arze, Guillermo Jáuregui G., E. Arze Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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