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DECRETO SUPREMO N° 18725

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No 18671 de 23 de octubre del año en curso, se amplió los alcances del Decreto Supremo No 10391 de 31 de julio de 1972, autorizando la instalación y funcionamiento en el Aeropuerto Internacional de “El Alto de La Paz”, de Tiendas Afianzadas o Duty Free Shop, para venta de Productos y Artículos importados libres del pago de gravámenes aduaneros y otros impuestos internos.

 

Que dicho Decreto Supremo hace una omisión involuntariamente del Aeropuerto de Santa Cruz que también es Internacional y la Empresa Nacional “L.A.B.”, opera desde ese Aeropuerto a los Estados Unidos razones por las que se debe ampliar el Decreto Supremo No 18671, incluyendo el Aeropuerto de la indicada ciudad, para evitar discriminaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplían los alcances de los Decretos Supremos Nos. 10391 de 31 de julio de 1972 y 18671 de 23 de octubre de 1981, autorizando la Instalación y el Funcionamiento en el Aeropuerto de la ciudad de Santa Cruz de Tiendas Afianzadas o Duty Free Shop.

 

El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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