DECRETO LEY N° 18718
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Instituto de Investigaciones Minero - Metalúrgicas creado por D. S. No 07377 de 5 de noviembre de 1965, con sede en la ciudad de Oruro, mediante D. S. No 10120 de 2 de febrero de 1972 y Resolución de 16 de diciembre de 1974, adquirió en calidad de compra 8 héctareas de terreno de la señora Primitiva Young Ferreira, ubicado en el Sector Sud Oeste de la ciudad de Oruro, zona “Chiripugio”, adquisición aprobada por el Supremo Gobierno de la Nación durante D. S. No 12445 de 7 de mayo de 1975.
Que el Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, es legítimo propietario de 8 Has de terreno situado en la zona de Chiripugio Sud Oeste de la ciudad de Oruro, según escritura Pública No 89 otorgado por el Notario de Hacienda, Pacífico Azeñas Valdez de 24 de noviembre de 1975, debidamente registrada en Derechos Reales bajo la Partida No 1132 del Libro de propiedades de la Capital, ratificada en la Partida No 131 del mismo libro en el año 1976;
Que la Cooperativa de Vivienda “Chiripugio” Ltda., con personería jurídica debidamente reconocida, dependiente del Instituto de Investigaciones Minero - Metalurgicas, mediante notas de 22 de mayo de 27 de agosto de 1979, solicitó la transferencia de las 2 hectáreas sobrantes de terreno con el propósito de construir viviendas en beneficio de los técnicos y trabajadores de dicha institución, que por Resolución del Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, autoriza la venta de las 2 hectáreas a la Cooperativa de Vivienda de Chiripugio;
Que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por Ley, la Cooperativa de Vivienda Chiripugio Ltda., siendo la vivienda de orden eminentemente social y prioritario, el Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional con el objeto de que los trabajadores y técnicos del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, cuenten con una vivienda propia, autoriza la enajenación de las 2 héctaroas de terreno en favor de la Cooperativa de Vivienda Chiripugio Ltda., de conformidad al inc. 7 del Art. 59 de la Constitución Política del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas de la ciudad de Oruro, la venta de 2 hectáreas de terrenos ubicado en el Sector Sud Oeste zona de Chiripugio, aledaños a los programados para la instalación de sus laboratorios y oficinas, en favor de la Cooperativa de Vivienda de los trabajadores y Técnicos de dicha entidad descentralizada, en un precio que fijará el Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Minero Metalurgicas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELILO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.