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DECRETO SUPREMO N° 5725

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno tomar las previsiones necesarias para prestar un inmediato auxilio a la población en caso de producirse calamidades debidas a la acción de fenómenos naturales;

 

Que en la ciudad de La Paz las torrenciales lluvias han causado la destrucción de viviendas en barrios populares;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Organízase una comisión en la ciudad de La Paz encargada de avaluar la destrucción de viviendas y todos los daños materiales causados por las últimas lluvias.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada por un representante del Ministerio de Obras Públicas, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante de la Alcaldía Municipal de La Paz, un representante de la Federación de Juntas Vecinales y un representante de las personas que hubiesen resultados damnificadas.

 

ARTÍCULO 3.- La comisión sugerirá a la Alcaldía de La Paz o al Poder Ejecutivo el monto y la forma en la que se prestará la ayuda a los damnificados.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda y Estadística y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Sanjinés U., A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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