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DECRETO LEY Nº 18710

GRAL DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Programa de Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, aprobado el 21 de octubre de 1981, contempla la ejecución de un Plan Trienal destinado a la reactivación de la economía nacional a través de un conjunto de medidas y decisiones que a la vez que permitan la solución de la crisis actual, hagan posible la transformación del sistema económico vigente en el país;

 

Que entre los objetivos económicos de decisión inmediata comprendidos en ese Plan Trienal, se encuentra entre otros el fomento y la diversificación de las exportaciones nacionales, así como la aprobación de una Nueva Ley de Fomento a las Exportaciones No Tradicionales y la creación del Instituto de Comercio Exterior.

 

Que para la realización de éstos objetivos ha sido conformado un Grupo Técnico Interinstitucional que tendrá a su cargo la elaboración de los estudios pertinentes para la creación de un Sistema Integral de Promoción de Exportaciones;

 

Que el Consejo Técnico de Fomento a las Exportaciones ha elevado ya al Supremo Gobierno las recomendaciones que juzga necesarias para la Modificación al Régimen de Incentivos Fiscales a las Exportaciones No Tradicionales, contemplado en el Decreto Ley 14803 de 5 de agosto de 1977;

 

Que por la coyuntura económica actual se hace necesario contar, en el plazo más breve posible, con un instrumento capaz de dinamizar al sector exportador no, tradicional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse las Modificaciones propuestas al Régimen de Incentivos Fiscales a las Exportaciones No Tradicionales, contemplado en el Decreto Ley 14803 de 5 de agosto de 1977.

 

ARTÍCULO 2.- Elimínase el ANEXO 2 del mencionado Decreto Ley 14803, que fija los procedimientos para obtener la Devolución de Gravámenes Arancelarios y la Compensación Impositiva.

ARTÍCULO 3.- El Consejo Técnico de Fomento a las Exportaciones en el plazo de treinta días a partir de la fecha del presente Decreto Ley, dictará las Normas Reglamentarias y Procedimentales para la obtención de la Devolución de los Gravámenes Arancelarios y a la Compensación Impositiva, disponiéndose que mientras dure la elaboración de dichas normas , continuarán en vigencia los procedimientos estipulados ene el Anexo 2 del Decreto Ley Nº 14803 de 5 de agosto de 1977.

 

ARTÍCULO 4.- Fusiónase los Anexos 1 y 3 del Decreto Ley Nº 14803, que determinan las Nóminas de productos sujetos a Modalidades Específicas de Tributación y/o Estabilización de Precios y la Nómina de Productos exentos de la aplicación del Mecanismo de Compensación Impositiva, respectivamente.

 

Las Nóminas mencionadas serán agrupadas en un solo Anexo que llevará por título “Nómina de Productos sujetos a Políticas Especificas de Exportación”.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo, quedan encragados de le ejecución y cumplimiento del presente Decreto ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Hector Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez, Castellón, Carlos Morales N. del P., Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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