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DECRETO SUPREMO Nº 18702

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, tiene como objetivo fundamental, promover el desarrollo mediante la vertebración caminera en todo el territorio nacional.

 

Que las Corporaciones Regionales de Desarrollo del Beni y Cochabamba (CODEBENI - CORDECO), consignan en sus planes y programas de trabajo las obras de estudios de ingeniería del camino San Ignacio de Moxos - Río Eterasama.

 

Que dada la magnitud de la obra a realizarse y debido a la importancia que reviste para el país, conectar las dos regiones, corresponde dictar la norma legal respectiva, que autorice al Ministerio de Finanzas programar la partida presupuestaria para la ejecución de obras.

 

EN CONSEJO DE MINSITROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El Ministerio de Finanzas, incluirá en las Partidas Presupuestarias correspondientes, del Presupuesto General de la Nación, durante las gestiones de 1981, 1982, y 1983, los gastos que demande la ejecución de las obras del camino San Ignacio de Moxos - Río Eterasama y los estudios complementarios de Ingeniería, de acuerdo al siguiente detalle:

 

AÑO

MES

GASTOS INGENIERIA

$b.

GASTOS CONSTRUCCION

$b.

TOTALES

$b.

1981

Noviembre

500.000.- -

 

87.000.000.- -

1982

Abril

1.900.000.- -

15.400.000.- -

17.300.000.- -

1982

Mayo

760.000.- -

 

760.000.- -

1982

Junio

760.000.- -

10.240.000.- -

11.000.000.- -

1982

Julio

760.000.- -

10.240.000.- -

11.000.000.- -

1982

Agosto

760.000.- -

10.240.000.- -

11.000.000.- -

1982

Septiembre

760.000.- -

10.240.000.- -

11.000.000.- -

1982

Octubre

760.000.- -

10.240.000.- -

11.000.000.- -

1982

Noviembre

760.000.- -

10.400.000.- -

11.160.000.- -

1982

Diciembre

760.000.- -

 

760.000.- -

1983

Enero

760.000.- -

 

760.000.- -

1983

Febrero

760.000.- -

 

760.000.- -

TOTALES

10.000.000.- -

77.000.000.- -

87.000.000.- -

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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