DECRETO LEY Nº 18701
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 50o del Decreto Ley 11154 (modificado) y puesto en vigencia mediante Decreto Ley 12853 de 12 de septiembre de 1975, admite como deducciones autorizadas para establecer la utilidad neta sujeta a impuestos, las donaciones u obsequios destinados a ciertas instituciones enumeradas en el mismo artículo, siempre que las mismas no superen al 4% de las utilidades netas reales del ejercicio.
Que habiéndose presentado diversos reclamos por parte de instituciones culturales con personería jurídica debidamente reconocida que solicitan la inclusión dentro del mencionado artículo ya que cumplen importantes funciones sociales tal el caso de la Sociedad Filarmónica de La Paz, por lo que se hace necesario subsanar este problema.
EN CONSEJO DE MINSITROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase con un inciso el artículo 50o del D. L. 11154 (modificado) y puesto en vigencia por el D. L. 12853 de 12 de septiembre de 1975 con el siguiente tenor:
Instituciones culturales y artísticas sin fines de lucro.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.