DECRETO LEY Nº 18700
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el sistema oral, continuado y contradictorio adoptado por el Código de Procedimiento Penal ha quedado desvirtuado con la redacción del Art. 241, que establece que el Fiscal y las partes deben presentar sus alegatos en conclusiones en forma escrita.
Que se hace necesario restablecer la integridad del juicio oral a fin de mantener la inmediación del proceso permitiendo al Juez dictar sus sentencias en la forma más justa y precisa.
Que a tales fines y para erradicar un motivo más de retardación de justicia y contribuir a la celeridad y eficacia jurídica, es conveniente modificar el Art. 241 del citado Código.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modíficase el Art. 241 del Código de Procedimiento Penal en la siguiente forma: “Art. 241 Oídas las conclusiones del Fiscal y de las partes, el Juez dará por cerrados los debates y mandará poner de inmediato el expediente en su Despacho para dictar setencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.