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DECRETO SUPREMO Nº 18698

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ciudad de Potosí, calificada como Monumento de América, cuenta no numerosos museos y centros de atracción turística, empero carece de un aerodrómo que garantice un servicio permanente y regular.

 

Que la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), han calificado como prioritaria esta sentida necesidad y comprometido sus esfuerzos para habilitar el Aeropuerto “Cap. Nicolas Rojas’ de aquella ciudad.

 

Que el Plan Maestro elaborado al respecto por AASANA contempla en su primera etapa dos fases, de las cuales la primera está en sujeción, requiriéndose realizar la segunda fase con las obras suplementarias respectivas.

 

Que la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), como entidad impulsora de los proyectos a su cargo, deberá obtener el financiamiento que corresponda destinado a la conclusión de la obra aeroportuaria.

 

Que es deber del Supremo Gobierno atender con carácter prioritario la vinculación aérea de Potosí con las demás regiones del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1 .- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) proceder, en el menor tiempo posible, convocar a licitación pública con financiamiento a las firmas especializadas para el diseño y ejecucón de las obras suplementarias (segunda fase) de la primera etapa del aeropuerto “Cap. Nicolas Rojas” de la ciudad de Potosí, en condiciones favorables para el Estado. El financiamiento incluirá un monto para las labores de supervisión.

 

ARTÍCULO 2 .- Los términos y demás detalles de la licitación pública necesariamente deberán ser confeccionado por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) y la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO).

 

ARTÍCULO 3 .- El alcance de trabajo, en cuanto a diseño y obras que abarcará la licitación, deberá referirse principalmente a las obras suplementarias que se precisan para complementar la primera etapa del Plan Maestro elaborado por AASANA.

 

ARTÍCULO 4.- Los montos del financiamiento se imputarán al presupuesto de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO).

 

ARTÍCULO 5.- A la conclusión de los trabajos de diseño, CORDEPO entregará a AASANA en propiedad los documentos inherentes al mismo, así como las obras que se ejecuten con el financiamiento, sin reembolso por parte de AASANA de los gastos efectuados.

ARTÍCULO 6.- Las responsabilidades del control y supervisión, tanto en la realización del diseño, estudios y ejecución de las obras correrán a cargo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA.

 

Los señores Ministros de Aeronáutica y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. CELSO TORRELIO VILLA , Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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