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DECRETO SUPREMO N° 05723

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, tanto el Comité Nacional del Año Geofísico, creado para incluir al país en la estructura del Año Geofísico Internacional, como la Comisión Nacional de Estudios Geofísicos, continuación del anterior Comité para el Año de Cooperación Geofísica Internacional 1959, requieren la prolongación de sus atribuciones, por haberse llegado a acuerdos internacionales en sentido de continuar una cooperación geofísica internacional de carácter permanente.

 

Que es deber del Supremo Gobierno fomentar el desarrollo de este tipo de actividades científicas, prestando su concurso para que las instituciones científicas del país puedan mantener el ritmo de sus operaciones.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Comité Nacional de Estudios Geofísicos se llamará en adelante Comisión Nacional de Estudios Geofísicos, debiendo mantenerse su organización en cuanto a su integración y facultades en la forma prescrita por el D.S. N° 4715 de 15 de agosto de 1957 por todo el tiempo que dure la cooperación internacional con Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Educación, Hacienda, Defensa y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, Arturo Fortún S., M. Sanjinés U., Cnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez O., R. Jordán Pando, Guillermo Jáuregui G., A. Franco Guachalla, A. Gumucio, R. Pérez Alcalá, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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